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Constitución Española de 1978 en su artículo 20:
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- 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
- 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
- 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Excepciones: Apología del terrorismo (sucesión de actos de violencia que se caracteriza por inducir terror en la población civil de forma premeditada).
Tipos:
- religioso (homofogico),
- nacionalista (contra los valores fundamentales el bienestar, y la preservación de los rasgos identitarios),
- racismo (población humana en la cual los miembros se identifican entre ellos, en base a lazos históricos; prácticas culturales, de comportamiento, o lingüísticas).